jueves, 5 de julio de 2012

La Buena Fe

En términos generales.
 La buena fe es uno de los principios rectores de nuestro derecho civil, esto es, más no la define en términos generales, ni la trata de manera orgánica. 
La buena fe es básicamente un elemento intelectual del actuar del hombre como sujeto de derecho, lo cual no significa que no estará constituida por actos determinados, ya que son justamente esos actos, los que nos podrán guiar en la investigación respecto de la buena o mala fe de una persona.
En ciertas ocasiones nuestra legislación presume a partir de determinadas conductas, la existencia de la mala fe, pero la regla general es la presunción de buena fe, es así, que el que alega mala fe, deberá probarla. 
Este elemento intelectual, es la convicción de actuar lícitamente. Concepto subjetivo, que es ampliamente aceptado; por otro lado existe un concepto más objetivo que se ha desarrollado, que tiene por buena fe el comportamiento conforme a la conducta media de un sujeto corriente y que es socialmente exigible a los particulares. Pero no tiene tanta aceptación como el primero, el profesor Peñalillo señala que (resumo brevemente) se debe atender a la conducta para poder determinar la conciencia o convicción de licitud del sujeto, pero no es la conducta en sí misma la que constituye buena fe.
Dependiendo de la materia en la que estemos aplicando el principio de la buena fe, tendremos que poner acento en el elemento intelectual de la convicción (como en los derechos reales, en los que la buena o mala fe está en la creencia de haber adquirido conforme a derecho), o en el simple comportamiento, elemento más bien objetivo (como en el cumplimiento de los contratos, en donde la buena fe se muestra a través de actos tendientes a cumplir cabalmente la obligación) 

En materia posesoria
Art. 706 c.c.
"La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de una cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. 
Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla , y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. 
Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. 
Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario"
Art. 707 c.c.
Establece presunción de buena fe.
"La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. 
En todos los otros, la mala fe deberá probarse"

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