miércoles, 27 de junio de 2012

Emancipación


El artículo 269 c.c. la define así: 
Hecho que pone fin a la patria potestad del padre, de la madre o de ambos, según sea el caso. Puede ser legal o judicial
Causales.  
Art. 270 c.c. 
1° Muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercerla al sobreviviente. 
2° Decreto de posesión provisoria o definitiva de los bienes del padre o madre desaparecidos a menos que corresponda ejercerla al otro padre. 
3° Matrimonio del hijo. 
4°Por haber cumplido el hijo 18 años. 

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