miércoles, 27 de junio de 2012

Patria Potestad

Se encuentra regulada en el Libro I, Título X Arts. 243 al 273 del Código Civil.
En su Art. 243 el código define la patria potestad como:
"El conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados"

No hay comentarios:

Publicar un comentario