Se encuentra regulada en el Libro II, título VIII "De las Limitaciones al Dominio y primeramente de la Propiedad Fiduciaria" Arts. 732 al 763 c.c.
La propiedad fiduciaria es aquella propiedad sujeta al gravamen de pasar a manos de otro de verificarse una condición.
Elementos.
a) Cosa suceptible de fideicomiso. Puede tratarse tanto de una cosa mueble como inmueble. Excepto consumibles, a menos que se encuentren dentro de una herencia.
b) Existencia de 3 partes. b1. Constituyente: Es el dueño de la cosa, que se traspasa a otro, por acto entre vivos o por causa de muerte. b2. Propietario fiduciario. Aquella persona que recibe la cosa, con el gravamen de traspasarla a otro en el evento de verificarse la condición. (se llama restitución). b3. Fideicomisario. Es la persona que tiene la espectativa de adquirir la cosa si se verifica la condición. Su derecho es eventual y sujeto a condición, es por ello que mientras no se cumpla la condición, nada transmite a sus herederos en caso de fallecer antes de cumplida la condición.
c) Condición. Hecho que debe verificarse para que proceda la restitución. El plazo establecido para que esta condición se verifique es de 5 años, luego de lo cual, se entenderá fallida y se consolidará la propiedad en manos del fiduciario. (que puede ser el mismo constituyente, si no se ha designado uno, Art. 748 c.c.)
Los Requisitos.
a) Acto solemne:
Si es por acto entre vivos debe realizarse por escritura pública.
b) Inscripción.
Debe inscribirse la propiedad, si el fideicomiso es relativo a bienes raíces, en el conservador de bienes raíces, registro de propiedad; y puede inscribirse la condición en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar.
Características.
a) Derecho real limitado. Ya que la propiedad se encuentra sujeta a gravamen y se le conceden las mismas facultades que a usufructuario con ciertas excepciones.
Incompleto.
Los Requisitos.
a) Acto solemne:
Si es por acto entre vivos debe realizarse por escritura pública.
b) Inscripción.
Debe inscribirse la propiedad, si el fideicomiso es relativo a bienes raíces, en el conservador de bienes raíces, registro de propiedad; y puede inscribirse la condición en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar.
Características.
a) Derecho real limitado. Ya que la propiedad se encuentra sujeta a gravamen y se le conceden las mismas facultades que a usufructuario con ciertas excepciones.
Incompleto.